La Ley 6/2016 de 24 de junio que establece las normas para la convocatoria de elecciones al Campo en Extremadura, en su artículo 299 punto 2. “Que el Consejo de Gobierno convocará las elecciones a propuesta de la consejería con competencia en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Estas organizaciones profesionales agrarias son las que tendrán derecho a presentar candidatura según se establece en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2015 de 234 de marzo Agraria de Extremadura.
Teniendo en cuenta los apartados anteriores, o bien la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, no ha cumplido la Ley y no ha consultado a la Unión de Extremadura o no se nos considera Organización Profesional Agraria implantada y por lo tanto no se nos va a permitir presentar candidatura a las próximas elecciones.
Lo cierto es que en el día de hoy se han iniciado las acciones que venimos reivindicando desde hace tiempo, para que no hubiese un plazo de más de 15 años sin elecciones al campo. Pero se han iniciado discriminando por parte de la Consejería de Medio Ambiente a la Unión de Extremadura por ser una OPA incómoda para la Administración.
Le hemos solicitado explicaciones urgentes a la Consejera de Medio Ambiente por el incumplimiento de la Ley y de no rectificar su actitud de discriminación e ilegalidad, iniciaremos los trámites legales para que se cumpla la Ley de elecciones al Campo y se eliminen las discriminaciones entre OPAS.