El 5 de marzo de 2018, la Unión Extremadura presento en la Agencia de Información y Control Alimentario dependiente del Ministerio de Agricultura, una denuncia contra las empresas Arroceras Pons, Mercoguadiana y Emilio Camacho, por entender que no estaban cumpliendo lo estipulado en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En concreto se denunciaba que no se cumplían la obligatoriedad de confeccionar los correspondientes contratos entre los vendedores y estas empresas compradoras donde se estipulase tanto el precio del producto como las fechas de pago.
La Unión ha venido denunciando desde entonces que aprovechando este incumplimiento las empresas compradoras han causado una pérdida de 8,6 millones de € a los productores extremeños, que son los agricultores que más barato vendieron el arroz el año pasado.
Extremadura sembró en la campaña pasada 23.457 has con una producción final de 175.927 toneladas, donde las variedades de arroz largo supusieron casi el 90% de la superficie. Este año se prevé una pérdida importante de superficie, ya que los precios que recibieron por su producto los agricultores extremeños no cubrían los costes de producción al estar estos más de 40 € por tonelada por debajo de los precios de Andalucía, Valencia y Cataluña.
Es un dato relevante que de tres empresas denunciadas, el Ministerio haya abierto tres expedientes sancionadores al detectar en las tres, indicios razonables de incumplimiento de la normativa, lo que hace pensar que esta es una práctica extendida entre los compradores de productos agrarios.
Nuestra Organización no puede estar todos los días denunciando el incumplimiento de las normas en los contratos agrarios, le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, que es la competente, en vigilar que los mismos se cumplan.
La Unión Extremadura denuncia la incompetencia de la Administración Regional en hacer cumplir la Ley en lo que en medidas para proteger a los productores se refiere. Los agricultores extremeños tenemos todos los días inspecciones de trabajo, de Hacienda, inspecciones del cumplimiento de las normas de la PAC, pero parece ser que no hay presupuestos para contratar dos inspectores para que vigilen que se cumple la Ley de contratos agrarios.
La Unión Extremadura exige al Presidente de la Junta, que asuma sus competencias y que de manera inmediata se cree en Extremadura el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley 12/2013 de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria.
Buenos días,
En relación con los hechos que nos trasladó su Organización mediante correo electrónico del pasado 6 de marzo de 2018, relacionados con posibles incumplimientos de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, al denunciar a determinados operadores del sector del arroz, se informa de lo siguiente:
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Agencia por lo dispuesto en la letra f) del apartado 6 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2013, AICA, O.A. ha realizado las comprobaciones oportunas en relación con la denuncia presentada. Las actividades de control se han venido realizando desde el momento de la presentación de la denuncia a través de la Unidad Técnica de Seguimiento de la Cadena e Inspección de este organismo, dentro del plazo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero.
Como resultado de las comprobaciones realizadas a raíz de las denuncia recibida, este organismo ha abierto a las citadas entidades los siguientes expedientes sancionadores al existir indicios razonables de que pudieran haber cometido la infracción tipificada especificada a continuación, en relación al artículo 23 de la Ley 12/2013:
CÓDIGO AICA O.A. | DENUNCIADO | MOTIVO APERTURA EXPEDIENTE SANCIONADOR |
LCA/PRE/2018/009 | ARROCERÍAS DORADO, S.A. | AUSENCIA DE ELEMENTOS MÍNIMOS EN CONTRATOS: Precepto 23.1.b) |
EMILIO CAMACHO, C.B. | AUSENCIA DE ELEMENTOS MÍNIMOS EN CONTRATOS: Precepto 23.1.b)
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE PAGO: 23.2.II |
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MERCOGUADIANA, S.L. | AUSENCIA DE CONTRATOS: Precepto 23.1.a) |
Esta información se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Atentamente,
Área Jurídica
Agencia de Información y Control Alimentarios O.A.
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