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Propuesta Arranque de Viñedo 2026/27

Propuesta Arranque de Viñedo 2026/27

1. Bases reglamentarias

Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1308/2013, (UE) no
251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y
medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas
aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de
etiquetado de bebidas espirituosas.

2. Resumen
El sector de la Viña y el Vino español atraviesa una crisis que requiere medidas
coyunturales y estructurales para adecuarse a la demanda del mercado. El descenso de
consumo y las nuevas tendencias no solo están afectando a nuestro territorio, si no que la
afectación es a escala mundial, disminuyendo considerablemente, también nuestras
exportaciones.

Este desequilibrio entre la oferta y la demanda está provocando un descenso
considerable de los precios recibidos por los viticultores, incluso algunas bodegas ya han
comunicado que no compraran uva en esta campaña debido a los elevados stocks todavía
presentes. Esta situación de alarma requiere medidas excepcionales.

Aquí en España son varios años ya, en el que estamos aplicando medidas
coyunturales, es decir temporales, que buscan aliviar el problema de inmediato, pero sin
adecuar el potencial productivo a la demanda real del mercado.

Esto provoca que año tras año estemos invirtiendo una gran cantidad de dinero al
poner remedio temporal a los desequilibrios del mercado, como son la vendimia en verde y
la destilación de crisis.

Son muchos años que la viña extremeña y la española destinan mucho dinero a
hacer caer la uva a tierra o más grave todavía para los viticultores, ayudas a la destilación de
crisis donde pagamos a las elaboradoras para quemar vino, reduciendo stocks.

La modificación del reglamento europeo, con el nuevo Plan vitivinícola, febrero
2026, permite incluir el arranque de la viña como medida subvencionable para la regulación
de la oferta y la demanda.

La tensión que vive el mercado vitivinícola requiere un plan de acción y un

redimensionado urgente del potencial productivo, y aprovechar la modificación del
reglamento para que la medida de arranque de viñedo se implemente con urgencia,
siendo de aplicación ya para la siguiente campaña 2026-2027.

3. Objetivo
El arranque de viñedo tiene por objetivo disminuir el potencial de producción
vitícola, con el fin de realinear de forma duradera la oferta con la demanda del mercado
vitivinícola.

El arranque comportaría la pérdida de la autorización de plantación por esta
parcela al menos en un periodo de 10 años, tiempos que permitiría redefinir el volumen de
mercado.

El solicitante no podrá adherirse en un plan de reestructuración de su explotación

en un periodo de 5 años.

3.1 Definir el alcance de la intervención.
Con el objetivo de ser una medida útil y eficaz para el sector es necesaria la coordinación
con todos los actores implicados: viticultores, bodegas, cooperativas, denominaciones de
origen, instituciones, etc.
Desde la sectorial de la Viña y el vino de La Unión, hemos hecho nuestras estimaciones y
creemos que aproximadamente deberíamos reducir la superficie cultivada en Extremadura en
un 20%, unas 16.000 hectáreas, no será fácil llegar a esta cifra, pero al menos un 10% de la
superficie tendría que ser intervenida este año, ya sea con las medidas coyunturales
existentes, o con el arranque estructural.
Si no hay redimensionamiento del potencial productivo estas medidas se repiten cada año,
originando una importante inversión anual, que no soluciona el problema de base.
Para definir el alcance de la intervención, apoyamos la iniciativa francesa que creó una
convocatoria de manifestación de interés, permitiendo a los viticultores declarar las parcelas
que tienen intención de arrancar. Esta declaración de intenciones permitirá dimensionar
el arranque en esta primera campaña, y debería servir para dar prioridad a las
solicitudes comunicadas.

Estimamos el importe de la ayuda a tanto alzado de 5.000 euros por hectárea.

4. Criterios de elegibilidad

 Reservada a los viticultores que hayan presentado al menos una declaración de
cosecha no nula durante una o varias de las tres campañas siguientes: 2023/2024,
2024/2025 o 2025/2026.
 Abierta a la totalidad de las superficies plantadas de viñedo declaradas en el Registro
Vitivinícola de los solicitantes que desearan manifestar su interés por un arranque total o
parcial de su explotación.
 Reservada a las superficies plantadas de viñedo antes del 1 de agosto de 2015, que no
estén afectadas por un plan de restructuración.

 Las empresas declarantes deben permanecer activas durante el periodo de convocatoria de
manifestación de interés y, en todo caso, según las condiciones previstas por la decisión
creadora de la ayuda, hasta la solicitud de pago.

 No pueden manifestar su interés declarando su intención de arrancar ni, por consiguiente,
aspirar al beneficio de la ayuda, las empresas en crisis en el sentido de las Directrices de la
Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
en crisis (2014/C249/01), y en particular las empresas sometidas a un procedimiento
colectivo de insolvencia en el momento de la presentación de la intención de arranque.
 En caso de que el presupuesto asignado a la medida fuera inferior a la necesidad expresada
por la convocatoria de manifestación de interés, las solicitudes de la primera convocatoria
no admitidas, adquirirían preferencia respecto a los nuevos solicitantes, bajo las mismas
condiciones, en posteriores convocatorias.
La superficie plantada no elegible para el arranque comprende:
 Las viñas destinadas al consumo familiar.
 Las plantaciones experimentales.

 Las superficies de viñas ilegales y los eriales.

5. Criterios de prioridad
Esta medida tendría que concederse con régimen competitivo con criterios de
prioridad que se tendrían que definir. A continuación, exponemos nuestros criterios de
prioridad, de más prioritario a menos, que, para nosotros, no podrían obviarse:
1. Agricultores profesionales que hagan la declaración de cosecha hace más de 5
años. Las viñas tienen que estar en la misma declaración mínimo los últimos 5 años. Si
el arranque es total, este periodo puede reducirse a 3 años.
2. Viticultores mayores de 55 años profesionales.
3. Viticultores que decidan arrancar la totalidad de su explotación.
4. Viticultores profesionales de 55 a 50 años.
5. Viticultores no profesionales de más de 55 años.
6. Viticultores de 50 a 40 años y jóvenes.

6. Compromisos del solicitante
El solicitante se compromete a:
 Respetar los criterios de elegibilidad previstos.
 Conservar o aportar cualquier documento solicitado por la autoridad competente que
permita verificar la exactitud de la solicitud presentada.
El solicitante tiene conocimiento de que:
 Si, se le atribuye la ayuda al arranque, no podrá solicitar autorizaciones de nuevas
plantaciones durante las diez campañas vitícolas siguientes a aquella en la que se haya
efectuado el arranque.
 Si, se le atribuye la ayuda, renunciará a las autorizaciones de nuevas plantaciones que
posea.
 El solicitante no podrá adherirse a un plan de reestructuración en su explotación en un
periodo de 5 años.
 La declaración de intención no es transferible a otro explotador vitícola.

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